• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6195/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia, por prácticas colusorias en la venta de un camión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la sociedad demandada y la Audiencia tras dictar un auto en el que declaró que no había lugar a practicar en segunda instancia la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe) y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, dictó una sentencia en la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. La sociedad demandada interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, la denegación de la diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi,la prueba pericial es una prueba fundamental. Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, de la lectura de la documentación que obra en autos, y más concretamente, de la historia clínica acompañada con la contestación a la demanda, se infiere (así resulta de la lectura del consentimiento informado) que al actor no se le dio garantía alguna del éxito del tratamiento y se le informó convenientemente de los riesgos de la intervención. En definitiva, por si pudiera caber alguna duda sobre la obligación de medios o de resultado asumida por el odontólogo que prescribió el tratamiento y lo ejecutó, se estima que, en este caso, el injerto realizado, respondía a una finalidad curativa, aunque posteriormente se preveían otro tipo de actuaciones relacionadas con la estética (colocación de carillas). Por lo tanto, el objeto esencial del tratamiento era curativo ante el mal estado de la encía del paciente. Aunque en medicina nada es exacto, en este caso, lejos de suponer un abuso, la prescripción de tratamiento antibiótico previo a la operación era la indicada, suponiendo su omisión una infracción de la lex artis al empeorar la situación del actor por no recibir un previo tratamiento (tampoco inmediatamente después de la intervención) que en un porcentaje muy alto habría evitado la nueva infección y el ingreso del demandante en el hospital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 969/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad entre la responsabilidad objetiva del cabeza de familia por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, sin excluir los líquidos, y la responsabilidad civil por culpa del propietario que, conociendo el mal estado de las instalaciones de una vivienda arrendada o cedida a un tercero, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas. La Audiencia considera en este caso que los propietarios de la vivienda tenían conocimiento de la existencia de las filtraciones y que tuvieron la oportunidad para poder subsanar los problemas existentes, razón por la cual no cabe sostener que los arrendatarios eran los que estaban pasivamente legitimados para soportar la demanda. Los daños tienen su origen en el defectuoso mantenimiento de la vivienda propiedad de los demandados, por lo que la responsabilidad de repararlos les es jurídicamente imputable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por el fallecimiento del causante de los actores, que se precipitó desde una ventana, al considerar que la decisión médica del alta del paciente que presentaba signos evidentes de tendencia suicida, supuso abandono asistencial y una pérdida de oportunidad terapéutica. Tras reseñar los principios sobre carga de la prueba y que la responsabilidad médica se funda en la culpabilidad, se establece que en esta materia tiene especial relevancia la valoración de los dictámenes periciales. De las periciales se deduce que el paciente presentaba disfunciones de personalidad, trastorno por uso de sustancias y que la tendencia suicida aparecía de forma recurrente en contextos de consumo de tóxicos pero luego desaparecía, por lo que dos días después del ingreso, que ya se encontraba sobrio, siendo el ingreso por una crisis y no para tratar esas patologías, no existía limitación para la toma de decisiones ni presentaba otra patología que aconsejase que continuara ingresado, por lo que se actuó según la lex artis. Los intentos de suicidio eran una posibilidad recurrente si volvía a consumir alcohol, pero no justifica un ingreso involuntario, pues no era una certeza y no podía estar sometido a un ingreso continuado en el tiempo con carácter preventivo y contra su voluntad, no constando que de haber prolongado el ingreso el resultado final hubiera sido otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 791/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la atribución del ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre y modificando el régimen de visitas del padre con la hija. Se establece que, durante seis meses, las visitas serán de dos horas en un día intersemanal con supervisión técnica. Si la evolución es positiva, en los siguientes seis meses, las visitas serán fines de semana alternos sin pernocta y sin supervisión. Posteriormente, se permitirá la pernocta y la mitad de las vacaciones escolares. En lo demás, se confirma la sentencia de instancia. La decisión se funda en el interés superior del menor y la falta de relación paterno-filial desde la ruptura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por la disposición patrimonial de un tercero mediante engaño en la cuenta bancaria de la demandante. Cesión de las claves de acceso a la banca on line que facilita la vinculación de otros dispositivos. Supuesto en el que se suplanta la identidad de la entidad bancaria para obtener información sobre las claves o credenciales de las cuentas bancarias o tarjetas de crédito/débito. Se envía un mensaje con la apariencia de ser remitido por la entidad bancaria, a través del mismo canal por el que se comunica la entidad, que contiene un enlace a una página que aparenta ser sitio oficial de ésta, pero que en realidad pertenece a un dominio bajo control del phiser, a la que accedió la actora, facilitando las claves de acceso a la banca online, vinculándose un nuevo dispositivo al que se remitieron las claves OTP de las operaciones mediante sms, introduciendo el tercero los códigos recibidos para realizar las transferencias fraudulentas. Es aplicable un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria. No existe negligencia grave de la actora que se equipara a la comisión de un fraude, que no se acredita por el hecho de haber pinchado el link que se le ofrecía y facilitar los datos y clave de la cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensando en el mayor beneficio para los menores no se halla ninguna razón para no establecer una custodia compartida entre ambos progenitores, por ser esta la opción que más beneficio aporta a los menores, facilitando y consolidando vínculos sólidos y de calidad con ambos progenitores y en cuanto la vivienda es privativa del padre se fija un periodo de dos años para que continué la madre residiendo en la misma y no hasta la liquidación de la sociedad ganancial como pretendía la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recibió en su terminal un mensaje de texto que le advertía que un tercero había entrado en su banca móvil; al accionar el enlace y seguir las instrucciones de quien creía que era un empleado del banco con el que estaba colaborando para evitar un fraude, posibilitó que el suplantador accediera a su cuenta y cargara en ella varias compras y transferencias. La responsabilidad cuasi objetiva del proveedor de servicios de pago solo cede en casos de fraude y de negligencia grave del usuario. No es suficiente con que el usuario deje de observar una diligencia extrema. No es negligencia grave la conducta del cliente dirigida mediante un hábil engaño. Lo inusual de las operaciones y su importe debió alertar a la entidad bancaria y activar sistemas de bloqueo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.